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Algunos ejemplos de situaciones reales y por lo que te recomendamos que si eres inquilino te hagas un seguro.

1- Un incendio provocado por un aparato eléctrico o un descuido en la cocina que al ser originado por el inquilino la póliza del propietario no cubrirá. Sin importar que sólo afecte a la vivienda alquilada o se extienda a otras propiedades causando daños mayores, la aseguradora del propietario reparará los daños pero acto seguido te reclamará todo el importe. Art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro

2.- Un grifo mal cerrado que produzca daños por aguas en la propia vivienda o en otras viviendas de vecinos. Como en el caso anterior, cualquier indemnización que efectúe la aseguradora del propietario te la reclamará con posterioridad.

3.- Algún objeto que se caiga a la calle y produzca daños personales o materiales a algun viandante. O tienes un seguro, o pagas la reparación de los daños causados de tu bolsillo.

4.- Un animal de compañía de tu responsabilidad que ocasione daños personales o materiales a terceras personas. De igual forma, o tienes un seguro o lo gastos corren de tu cuenta.

5.- Un robo en la vivienda, cualquiera de tus pertenencias no estarán cubiertas en el seguro de hogar del propietario.

6.- En caso de ser tú el perjudicado por un incendio, daños por agua, etc… si necesitas asistencia legal para reclamar los daños que has
sufrido en tus bienes y no dispones de un seguro deberás costearlo de tu bolsillo.

Solicita tu presupuesto o consúltanos tus dudas, queremos ayudarte.

El seguro adaptado a cada tipo de vivienda (ya sea habitual, de temporada, en propiedad o en alquiler) y a cada persona o familia..

NO TODOS LOS SEGUROS DE HOGAR SON IGUALES

Estos son algunos de los ejemplos de coberturas exclusivas que puedes contratar:
· Mejora de coberturas en robo, incendio, daños materiales y daños por agua.
· Protección ante los hechos accidentales que puedan ocurrir en vuestro entorno
· Cubrir roturas de muebles de metacrilato y vitrocerámica.
· Pérdida de llaves y atraco fuera del hogar.
· Disposición de un equipo de profesionales para la vigilancia y protección urgente.
· Reparaciones y reformas y servicio de bricolaje en el Hogar.
· Personal sanitario y orientación médica telefónica.
· Cubrir los daños materiales por el hundimiento de terreno por causas ajenas al inmueble.
· Servicio de Reparación de los Electrodomésticos
· Servicio de Asistencia Informática
· Servicio de Protección Digital
· Responsabilidad Civil de daños a terceros dentro y también fuera de la vivienda.
· El hurto asegurado fuera de la vivienda.
· Servicio de Atención al Cliente 24 horas y los 365 días del año

CUESTIONARIO DE SOLICITUD DE PRESUPUESTO:

    DATOS DEL PROPIETARIO


    Nombre:

    Dirección a asegurar: Número: Piso:

    Código Postal: Localidad:

    Teléfono: Email:

    Tipo de vivienda


    Edificio*

    Metros construídos*

    Uso*

    Régimen de vivienda*

    Nº de baños*

    Año de construcción*

    Año última reforma*

    si procede

    MEDIDAS DE SEGURIDAD


    ¿Dispone ALARMA conectado a central o policía (con contrato de mantenimiento)?*
    No

    ¿Dispone de rejas en todas las ventanas?*
    No

    ¿Dispone de puerta blindada o acorazada?*
    No

    Caja fuerte (Empotrada o de peso superior a 100Kg)
    No

    ¿Tiene un préstamo hipotecario?
    No

    CANTIDADES ASEGURADAS


    Contenido:

    ¿Qué se entiente por Contenido?

    Continente:

    ¿Qué se entiente por Continente?

    Objetos de valoración especial:

    Si tiene joyas cuyo valor unitario supere los 3.010,00 €
    indicar

    Daños estéticos:

    Responsabilidad civil:

    Le ayudamos a que valore su hogar.

    PREGUNTAS FRECUENTES

    ¿Qué significa Contenido y Continente?

    La expresión »contenido» en las pólizas de seguros de vivienda viene a expresar el conjunto de todos aquellos bienes muebles, materiales NO constructivos y enseres que están situados dentro de la vivienda, tales como: muebles, estante- rías, lámparas, cortinas, electrodomésticos, ropa, sábanas, etc. »Continente» expresa el conjunto de todos aquellos materiales que se utilizan para la construcción de una vivienda, tales como: estructura, paredes, ventanas, puertas, instalaciones FIJAS de agua, calefacción, aparatos y elementos FIJOS que sirven para el funcionamiento de dichas instalaciones, tales como calderas, calentadores, radiadores, enchufes, grifos, etc. Es decir, todo aquello que tiene »de serie» una vivienda, y que se utilizó para su construcción, reforma, mejora o rehabilitación. En el valor asegurado NO se debe considerar: El valor REAL de la vivienda, atendiendo a la oferta y la demanda en una hipotética compra / venta, ya que lo que se pretende es asegurar el valor de reconstrucción, no el valor del mercado. El valor del terreno donde radica la vivienda, ya que dicho solar, en el peor de los casos (destrucción total del bien), siempre estará ahí.

    ¿Cómo valoro el Contenido de mi vivienda?

    El valor de los bienes considerados como »contenido» se debe hacer considerando su valor de compra, es decir, su valor a nuevo. Teóricamente, debería hacer este cálculo habitación por habitación, hasta completar toda la vivienda.

    ¿Qué es el infraseguro?

    Tenga especial cuidado con los «infraseguros», esto es asegurar la casa por un valor inferior al real. En un principio puede ahorrarse dinero en la prima, pero en caso de siniestro sólo se indemnizaría por el valor asegurado, el cual no coincidiría en este caso con todo el valor de la perdida. Por lo tanto, es muy importante que usted declare exactamente los metros que tiene su vivienda.

    ¿En qué consiste la cesión de derechos?

    Le ofrecemos la posibilidad de contratar esta cláusula, sin coste adicional, para que al solicitar una hipoteca a una entidad bancaria le pueda ceder los derechos y así cubrir los requisitos que le soliciten sin tener que pagar por ello. En tanto el crédito no haya sido totalmente amortizado, el asegurado cede a la entidad financiera o bancaria el derecho a percibir las indemnizaciones por siniestros que afecten a la vivienda, por el importe de los pagos pendientes en ese momento.

    ¿Los defectos de construcción están cubiertos en mi póliza de hogar?

    No, los defectos de construcción son responsabilidad del constructor. Actualmente, existen pólizas especificas, que debe contratar el constructor, cuya cobertura se prolonga durante los diez años siguientes a la entrega de las viviendas.

    ¿Cómo se complementan mi póliza de Hogar y la de mi Comunidad?

    Si su comunidad dispone de un seguro –como Vitalicio Edificios– usted sólo debería asegurar el Continente en la modalidad de Obras de Reforma o a Primer Riesgo, además del Contenido y la Responsabilidad Civil.

    ¿Sólo soy inquilino, puedo estar asegurado?

    Si usted reside en una vivienda alquilada también necesita un buen seguro, pero sólo precisa contratar las Obras de Reforma o el Continente a Primer Riesgo, la Responsabilidad Civil y el Contenido.

    ¿Entran también las obras de arte?

    Efectivamente, las obras de arte también las puede asegurar. Sólo ha de especificarlas en el contrato junto a su valora- ción, e incluirlas en la suma asegurada de Objetos de Valor.

    ¿Qué es la Revalorización Automática de Capitales?

    Año tras año usted va adquiriendo o sustituyendo diferentes elementos tanto del continente como del contenido de su hogar. Por este motivo, las sumas aseguradas cada vez están más alejadas de la realidad. Con el fin de que si se produce un siniestro usted pueda ser indemnizado por el valor real de sus bienes, existe la Revalorización automática de Capita- les, un coeficiente que se aplica periódica y automáticamente para ir adecuando los valores reales a la suma asegurada.

    Mi póliza de multirriesgo hogar, en la garantía de responsabilidad, incluye cobertura por tenencia de animales domésti- cos. Un perro, aunque fuese peligroso, ¿estaría incluido?

    Depende del Producto de Multirriesgo Hogar que tenga contratado, ya que actualmente la Responsabilidad Civil frente a terceros derivada de la tenencia de perros peligrosos, tiene la consideración de Seguro Obligatorio. El Real Decreto 287/2002 que desarrolla la Ley 50/1999 sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en su artículo 3.- apartado e) establece la obligatoriedad de suscribir un seguro de responsabilidad civil frente a terceros por una cuantía igual o superior a 120.000 €. Generalmente, todos los productos de Multirriesgos Hogar, excluyen de la garantía de Responsabilidad Civil la que deba estar cubierta mediante un seguro obligatorio. Por ello, salvo pacto en contrario, debidamente recogido en las Condiciones Particulares de su contrato de seguro, NO estará incluida en su seguro de Hogar dicha cobertura para perros peligrosos.

    Declaré un siniestro a mi asegurador que se produjo al caer un cigarrillo encendido sobre un sofá y deteriorarse la piel. ¿estará cubierto?

    A efectos del seguro, se considera incendio la combustión y abrasamiento con llama, capaz de propagarse de un objeto a otro.

    ¿El asegurador puede rehusarme un siniestro si yo, por negligencia, lo causo?

    No. El asegurador está obligado a indemnizar los daños producidos cuando el incendio se origine por caso fortuito, malquerencia de terceros o negligencia propia o de las personas de las que responda civilmente

    Me han robado unos objetos cubiertos por un seguro. ¿Qué sucede en el supuesto de que los mismos sean recupera- dos?

    Puede suceder lo siguiente: – Si el objeto asegurado es recuperado antes del transcurso señalado en la póliza, usted deberá recibirlo, excepto que en la póliza se le reconociera la posibilidad de abandono de ese objeto al asegurador. – Si el objeto es recuperado transcurrido el plazo pactado, una vez pagada la indemnización, usted podrá retener la indem- nización percibida abandonando el asegurador la propiedad del objeto asegurado o readquirirlo, restituyendo en este caso la indemnización percibida por la cosa o cosas restituídas

    He suscrito una hipoteca sobre mi vivienda con un banco y me obligan a contratar un seguro de Hogar ¿Debo contratar- lo si ya tengo uno?

    El banco o entidad hipotecaria le obliga a suscribir una póliza de Hogar, por el importe del crédito que le hayan otorga- do. No obstante, Vd. puede suscribirlo con la entidad aseguradora que le proponga el banco o con la que Vd. desee. En su caso en concreto, no deberá suscribir con el banco ninguna póliza, puesto que como indica ya la tiene. Compruebe su capital de Continente ya que el banco le exigirá que sea igual o superior al importe del crédito que le han otorgado. En caso de que fuera inferior, deberá solicitar a su entidad aseguradora un aumento de capitales. Deberá, además, declarar a su entidad aseguradora la existencia de una hipoteca sobre su vivienda, indicándoles el banco hipotecario y solicitan- do la copia de la póliza para su entrega al banco.

    ¿Qué se consideran joyas?

    Se entiende por joya el objeto o pieza de mero ornato personal en cuya composición intervenga oro, platino u otros metales nobles y/o piedras preciosas o perlas en cualquier proporción. El capital contratado para este contenido lo será en exceso del límite automático.

    ¿Qué se consideran Objetos Especiales?

    Esta parte del Contenido está compuesto por el mobiliario, objetos o conjunto de objetos con un precio unitario superior al límite que se establece en cada producto y comprendidos entre los siguientes:
    o Alfombras y tapices.
    o Cuberterías y otros objetos de plata .
    o Obras de arte y antigüedades.
    o Abrigos o artículos de piel.
    o Instrumentos musicales, aparatos de visión y/o sonido, ordenadores personales, armas.
    o Relojes, plumas y mecheros, aun cuando sean de oro.
    o Bicicletas.
    o Colecciones filatélicas y/o numismáticas.
    o Objetos de piedras semipreciosas y de metales preciosos que no tengan la categoría de joyas.

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