
Un juez ha dictado sentencia en un caso en el que el propietario de una piscina comunitaria en Calvià había demandado para impedir que un hombre que poseía varias plazas de aparcamiento en un edificio utilizara la piscina.
El Tribunal Supremo dictaminó que ser propietario de una plaza de aparcamiento no da derecho a utilizar una piscina en el mismo edificio. Los jueces han fallado a favor de un caso presentado por una asociación de vecinos de la localidad balear de Santa Ponsa contra el propietario de una de las plazas de aparcamiento, que pretendía utilizar la piscina a pesar de que no era propietario ni vivía en ninguna vivienda del complejo. El propietario del aparcamiento no era un residente sino un «usuario del aparcamiento» y no tenía derecho a utilizar la piscina, dijo el Tribunal Supremo.
Los magistrados de la Sala de lo Civil examinan varios convenios firmados por la sociedad de vecinos Santa Ponsa en la localidad mallorquina de Calvià; el convenio, firmado en junio de 2017, incluye en su apartado octavo la prohibición de «la utilización de la piscina (pista deportiva) por parte de los propietarios de garajes que no tengan vivienda en el complejo». Uno de los propietarios de este aparcamiento ha acudido a los tribunales.
El Tribunal de Primera Instancia de Parma reconoció su derecho a utilizar la piscina, estimó íntegramente su demanda y anuló la prohibición. El propietario del aparcamiento también puede utilizarlo. El Tribunal del Estado de las Islas Baleares confirmó la decisión y la asociación de vecinos decidió llevar el caso al Tribunal Supremo nº 1 contra uno de los usuarios del garaje. El hombre que interpuso la demanda siempre había alegado que había varias plazas de aparcamiento en el edificio y que había «compartido los gastos asociados a la piscina, derecho de uso del que había sido privado».
El Tribunal Supremo acaba de fallar a favor de la comunidad de propietarios, explicando que los propietarios de las plazas de aparcamiento no participan en los costes asociados a la piscina y otras instalaciones. También dijo que nada en los estatutos permitía a los propietarios de aparcamientos utilizar las instalaciones. Aunque dispongan de plazas de aparcamiento, «no son residentes sino usuarios de las mismas», dice la ordenanza.
La comunidad de vecinos tenía derecho a «prohibir expresamente el uso de la piscina» a personas como este hombre, que tenía una plaza de aparcamiento pero no una vivienda propia, dijo el juez. El Tribunal Supremo dictaminó que el acuerdo de no tener una piscina no afectaba a sus derechos como propietarios de la plaza de aparcamiento.
‘Una piscina es un elemento común, pero no tiene nada que ver con una plaza de aparcamiento o un coche. Por lo tanto, el uso de la piscina es incompatible con la naturaleza y la finalidad de la adquisición del garaje», dijo el Tribunal Supremo.