El Tribunal Supremo ha dictaminado que la libertad de expresión no justifica el descrédito perjudicial o innecesario de la conducta profesional.

Según una reciente sentencia del Tribunal Supremo, las actividades informativas en una pequeña ciudad durante un largo periodo de tiempo que menoscaban el prestigio profesional de una empresa constructora y perjudican sus actividades empresariales vulneran el derecho constitucional al honor.
En este caso, un ciudadano compró una casa en 1997 a una constructora de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), pero pronto se le produjo una grieta y la empresa tuvo que pagar 80.000 pesetas por orden judicial En 2004, el comprador presentó una nueva reclamación por vicios ruinosos en la vivienda y volvió a recibir 5.000 euros y una resolución parcial positiva.
A pesar de estas valoraciones positivas, en 2017 un ciudadano inició una campaña de desprestigio contra la constructora y su reputación profesional, colocando carteles en su casa indicando que la vivienda había sido construida por esta empresa y marcando las grietas con flechas. Además, cada quince días pegaban carteles por la ciudad e increpaban verbalmente a los trabajadores y a los familiares de los propietarios de la empresa constructora.
Tanto en el juzgado como en la Audiencia de Ciudad Real, el tribunal dictaminó que los ciudadanos habían interferido ilegalmente en el derecho de la empresa constructora a defender su honor y que no estaban amparados por el derecho legal a la libertad de expresión.
La sentencia de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, cuyo ponente fue el magistrado Antonio García Martínez, reconoció la prevalencia del derecho al honor de la empresa sobre el derecho a la libertad de expresión de los ciudadanos, que habían recurrido la decisión del Tribunal Estatal.
Prestigio profesional
Para llegar a esta conclusión, los magistrados del Tribunal Supremo analizaron en primer lugar el derecho al honor de las empresas, considerando que las personas jurídicas privadas, al igual que las personas físicas, tienen derecho al honor.
La protección de este derecho incluye la protección del prestigio profesional, y se atenta contra el prestigio profesional o empresarial, «aunque de menor intensidad cuando su titular es una persona jurídica». Además, «requiere una cierta intensidad» y, según el juez, «no basta la mera crítica de la actividad profesional, máxime cuando conduce a la inhabilitación perjudicial o innecesaria de la actividad profesional mediante humillaciones que menoscaban la integridad y ética de la persona en el ejercicio de dicha actividad».
En segundo lugar, los jueces analizaron el conflicto entre el derecho al honor y la primacía de la libertad de expresión, que tiene el carácter trascendente de conformar una opinión pública plural. Sin embargo, consideraron que para que se aplique este privilegio de la libertad de expresión, el contenido expresado debe ser de interés general o de importancia pública (dada la prominencia del tema o de la persona a la que se dirige, o ambas cosas) y debe guardar la necesaria proporcionalidad con la difusión.
Además, el Tribunal Supremo considera que la libertad de expresión no se extiende a la descalificación por atribuir a una persona o empresa hechos reprobables por la opinión pública o que desacrediten la conducta, siendo exigible la veracidad de los hechos cuando exista la posibilidad de difamación de la persona criticada El Tribunal considera que tal situación no se da en el presente caso.
Los jueces de primera instancia también consideran que, a pesar de que la empresa ejecutó dos sentencias condenatorias en las que los compradores guardaron silencio, la actuación de los ciudadanos (en una ciudad pequeña, en público y durante mucho tiempo) para responsabilizar al vendedor no puede considerarse una crítica legítima en interés del consumidor.
Además, los jueces consideraron que el ciudadano actuó «para tomarse la justicia por su mano, para mostrar a la opinión pública que la constructora es una empresa que hace un trabajo pésimo, y para molestarles para que no compren a la constructora».
Por otro lado, se consideró que la conducta del público constituía un intento injustificado y desproporcionado de satisfacer extralegalmente intereses privados ejerciendo presión a través de una campaña con el objetivo directo de dañar la imagen y la reputación profesional de la empresa constructora y perjudicar su negocio.
En consecuencia, la sentencia mantiene el criterio del Fiscal sobre los requisitos que debe reunir la información que pueden facilitar los consumidores sobre la calidad de los bienes y servicios. La decisión explica que la libertad de expresión de los ciudadanos no cumple los parámetros de proporcionalidad, ya que no corresponde a una respuesta proporcionada a sus intereses y a su protección.
Además, a pesar de la decisión favorable, los ciudadanos llevaban mucho tiempo promoviendo una campaña de información en una pequeña ciudad, lo que menoscababa el prestigio de la empresa constructora. Por estas razones, el Tribunal Supremo consideró que los ciudadanos habían «intentado hacer efectivas sus pretensiones mediante la difamación».