¿Cómo afectan los fondos europeos a los acuerdos de las comunidades de propietarios?

Fondos europeos

Con la publicación del Real Decreto 19/2021, destinado a fomentar las actividades de renovación, se ha puesto sobre la mesa una nueva modificación de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Esta modificación vuelve a sentar bases de una nueva y esperada regulación legal acorde con el siglo XXI, al tiempo que flexibiliza el acuerdo alcanzado en las comunidades de propietarios.

La modificación del artículo 17.2 de la LPH, que promulgó esta ley, facilita a las comunidades de propietarios la adopción de acuerdos relativos a obras o actuaciones que incrementen la eficiencia energética de las zonas comunes de un edificio o que promuevan las energías renovables.

Esto significa que el quórum necesario para adoptar un acuerdo puede reducirse a una mayoría simple, sin necesidad de obtener 1/3 o 3/5 de los votos de los propietarios, lo que antes era casi imposible.

Según Patricia Briones, abogada de la Asesoría Jurídica del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFadrid), la modificación del artículo 17.2 tendrá una importante repercusión en el régimen de mayorías exigido para la aprobación de los contratos a los que se aplican los siguientes artículos de la ley analizada

  • Art. 10.3 : Modificación de la envolvente del edificio para mejorar la eficiencia energética.
  • Art. 17.1 : Instalación de sistemas compartidos o privados para el uso de fuentes de energía renovables.
  • Art. 17.3 : Instalación o retirada de equipos o sistemas no mencionados en el Art. 17.1 que tengan por objeto mejorar la eficiencia energética o hídrica del edificio.

Así, aquí se refiere a la instalación de paneles solares, geotermia, aerotermia, calderas inteligentes, repartidores de costes de calefacción, válvulas termostáticas, etc. o a la reconstrucción de la envolvente del edificio para aumentar la eficiencia energética.

En estos casos, por tanto, el contrato requiere el voto afirmativo de los propietarios que representen la mayoría de los gastos de participación, siempre que el coste anual, una vez deducidas las subvenciones y ayudas estatales y aplicada la financiación en su caso, no supere la suma de nueve mensualidades normales de gastos comunes. Este límite rara vez se supera.

Así, se requiere el acuerdo de la mayoría simple de los presentes en la junta, y los gastos derivados de este tipo de obras adquirirán la condición de gastos comunes, lo que significa que todos los propietarios, incluidos los disidentes, estarán obligados a pagar.

En un intento de ser innovadores, el voto de los propietarios ausentes el día de la junta se tendrá en cuenta para la adopción de este tipo de acuerdos, que tienen como objetivo la adopción de medidas de eficiencia energética.

«Con esta nueva medida, la LPH sigue las normas establecidas en Europa en los últimos años para promover la eficiencia en las viviendas, centrándose en la naturaleza de las obras necesarias y no en las mejoras del edificio», ha dicho Patricia Briones.

Igualmente importante desde el punto de vista financiero, el RD ley declara que las cantidades recibidas como subvenciones para la recuperación de energía estarán libres de impuestos. Esto significa que las subvenciones concedidas a las comunidades de vecinos ya no tendrán que ser declaradas por los propietarios en su impuesto sobre la renta de las personas físicas según los porcentajes de participación establecidos en la Ley de Subvenciones.

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